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Cómo declarar a hacienda las indemnizaciones por ERE
Abril 27, 2011Durante el ejercicio 2.008, y como consecuencia de la actual situación económica del país, se realizaron multitud de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que han afectado a muchos de trabajadores, y ahora toca rendir cuentas con la Agencia Tributraria
La indemnización por despido estará exenta de declarar en la renta hasta el menor de los siguientes límites:
- 20 días de salario por año trabajado
- 12 mensualidades
La parte de la indemnización que supere el límite exento se declará en la renta de modo distinto según la formula de pago y quien lo cobre:
- En las indemnizaciones que se cobran en un pago único hay que descontar el límite exento. El resto se integra junto a las demás rentas del trabajo, pero disfruta de una reducción del 40%, si el periodo de generación de los rendimientos es superior a 2 años.
- Las indemnizaciones que se cobran en varios plazos directamente de la empresa están libres del IRPF hasta el límite exento. El exceso tributa como renta del trabajo, según cual sea el plazo pactado: si se ha fraccionado el pago como máximo en la mitad de años de trabajo, tiene una reducción del 40%; si se ha fraccionado en más años, entonces no tiene reducción.
- Las indemnizaciones cobradas en varios plazos de un contrato de seguro están libres del IRPF hasta el límite exento; el resto tributa a hacienda como rendimiento de trabajo.
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Novedades para el ejercicio 2.009
Junio 11, 2010Desde el 8 de marzo de 2.009 se eleva a 45 días de salario por año (con el máximo de 42 mensualidades), para la exención, es decir, para que la indemnización percibia por el trabajador que ha sufrido un despido por Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E.) no tribute.
La anterior legislación fijaba en 20 días por año, con un máximo de 12 mensaualidades.
El despido debe ser tramitado como colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del E.T. y siempre originados por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
Hasta la aprobación de esta medida, dichas rentas tendran la consideración de Rendimiento del Trabajo y consecuentemente sujetas a retención. Al aumentar el límite de la parte exenta con efectos retroactivos, deberán reintegrarse al perceptor de la indemnización las retenciones practicadas sobre dichas rentas, pudiendo realizarse mediante regularización por el propio trabajador en esta Campaña de Renta.
Para ello consignar en la declaración de 2.009 la parte de indemnización sujeta a gravamen de acuerdo con la nueva normativa (aplicando los anterioes límites de exención) y en la casilla de retenciones, el importe realmente soportado.
Se recomienda a aquellos contribuyentes afectados por esta nueva regulación que no estuvieran obligados a declarar, la presentación de la declaración declarando las retenciones soportadas para así obtener la devolución de las mismas.
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Venta de la Vivienda Habitual
Abril 10, 2010Abordamos hoy la tributación de la venta de la vivienda habitual, ya que requiere de un estudio especéfico, dada la vinculación directa con la declaracion de la renta del contribuyente.
En primer lugar debemos atender a los requisitos que debe reunir la vivienda para que desde un punto de vista fiscal se considere habitual, no bastando con que el contribuyente se deduzca por ella: la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Es decir, si se vendiera la edificación antes de que hayan transcurrido tres años desde que se adquirió, no tiene la condición de vivienda habitual, y por tanto la ganancia patrimonial obtenida tributaría por la forma habitual de los inmuebles, sin gozar de los beneficios fiscales especiales.
Por otro lado, para que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual del contribuyente, es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición.
Si se cumplen estos requisitos, la ganancia patrimonial obtenida por la venta del inmueble, puede resultar exenta, que no tributara, cuando el importe total obtenido por la venta se reinvierta en la compra de otra vivienda habitual.
Para el cálculo de la reinversión, además operan las cantidades del préstamo hipotecario, pendientes de amortizar. Si éstas existieran, se deben restar del importe obtenido en la venta.
No debe tener una cronología diferenciada el negocio jurídico, es decir, no se debe vender primero la vivienda habitual y posteriormente adquirir la nueva, si no que debe mediar un plazo máximo de dos años. Para este ejercicio 2.008, como novedad, este plazo se ha ampliado para viviendas adquiridas en los ejercicios 2.006 y 2.008, hasta el 2.010.
Ahora bien, para comenzar la deducción de la nueva vivienda se debe cubrir tanto el importe por el que el contribuyente se ha deducido en su anterior vivienda, esto es la vendida, como la ganancia patrimonial que no tributará.
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Mañana finaliza el plazo para solicitar el borrador del irpf
Junio 22, 2009Mañana martes 23 de junio finaliza el plazo para solicitar el borrador del IRPF de la Campaña de Renta 2.008, que comenzó el pasado 4 de mayo.
El plazo para presentar las declaraciones se extiende hasta el 30 de junio, aunque también finaliza el próximo martes el plazo de domiciliación del pago, que se cargará en la cuenta designada el último día, esto es, el 30 de junio.
Recuerda que las formas de solicitar el borrador y los datos fiscales son las siguientes.
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por internet en www.agenciatributaria.es
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por teléfono en el número 901 12 12 24, SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas)
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por teléfono en el número 901 200 345, RENTA ASISTENCIA (de 9 a 21 horas)
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personalmente en cualqueira de las oficinas de la Agencia Tributaria
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Deducciones en el IRPF para personas discapacitadas
Mayo 27, 2009Las personas que tienen algún tipo de discapacidad y que, en muchos casos, no pueden valerse por sí mismas, tienen derecho a deducciones en el Impuesto de la Renta, a la hora de declarar a hacienda.
Cuando el grado de minusvalía es inferior al 65% e igual o superior al 33%, el discapacitado reduce su base imponible en 2.316,00 euros anuales. Esta cifra asciende a 7.038,00 euros si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%.
Los discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo reducirán la base imponible en 3.264,00 euros en el caso de que el grado de minusvalía sea igual o superior al 33% e inferior al 65%. Si la minusvalía es igual o superior al 65% será de 7.242,00 euros.
La reducción también será de 7.242,00 euros si el trabajador necesita ayuda de terceros, tiene movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Las reducciones no podrán ser superiores a la cuantía de los rendimientos netos de trabajo.
Por cada uno de los descendientes a los que se les pueda aplicar el mínimo por descendiente o la reducción por ascendiente, si tienen discapacidad, la base imponible se reducirá en 2.316,00 euros, con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.
Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, la cifra asciende a 7.038,00 euros. Por cada ascendiente de edad igual o superior a 65 años o discapacitado, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000,00 euros, la base imponible se reducirá en 918,00 euros anuales.
Por cada ascendiente mayor de 75 años, serán 1.122,00 euros adicionales. Cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas, se tenga una movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65%, los gastos de asistencia del contribuyente o de ascendientes y descendientes tendrán una reducción de 2.316,00 euros anuales.
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Deducción por cambio de hipoteca
Mayo 18, 2009Como ya hemos comentado anteriormente, para poder acceder a la compra de una vivienda acudimos al sistema financiero, esto es, los bancos y cajas de ahorro, para financiar la compraventa, prestando como garantía el inmueble en sí mismo.
Hasta que el gobierno actual modifique la actual normativa, los importes que cada contribuyente paga por esa hipoteca, sirven de base para cuantificar la deducción por inversión en vivienda habitual en la delcaración de la renta.
En los tiempos actuales, es frecuente acudir a otras entidades financieras que ofertan mejores condiciones, y coloquialmente cambiar de hipoteca. En realidad no es que se esté cambiando de hipoteca, se está cambiando la garantía de una entidad a otra, modificando por tanto el negocio bancario que lleva aparejado.
Ahora bien, es tentador, y en muchos casos los bancos animan a ello, a ampliar el importe del préstamo que el anterior banco habáa concedido, bien por motivos personales (como por ejemplo, reunificar préstamos y por tanto deudas) bien para aprovechar a cambiar de vehículo o cualquier otra necesidad.
El problema surge al confeccionar la declaración de la renta, pues no todo el importe que se está pagando al banco corresponde a la financiación de la vivienda habitual, y que conceda el derecho a deducirse por ello, hecho que en muchos casos el contribuyente desconoce, pues en los borradores viene el total del importe, separado en capital e intereses, que se ha pagado al banco en concepto de préstamo hipotecario. En estos casos, sería necesario recalcular la parte proporcional del préstamo que corresponde a la vivienda y al resto del impore ampliado, para de ahí calcular correctamente la deducción.
Si por el contratio el importe que se solicita al banco, al mismo o al nuevo como consecuencia del cambio de hipoteca, se va a destinar a reformar la vivienda habitual, el contribuyente deberá tener en cuenta que, desde un punto de vista fiscal, no todas las reformas tienen la consideración de inversión en vivienda habitual. Normalmente la Agencia Tributaria considera estos importes deducibles cuando se aumenta la superficie habitable de la vivienda, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, pero de forma permanente.
Un caso específico son las obras e instalaciones para la adecuación de la vivienda habitualde personas con discapacidad, en cuyo caso sí son fiscalmente deducibles, y la base de deducción se amplía hasta los 12.020,00 euros.
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