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Novedades para el ejercicio 2.009

Junio 11, 2010

Desde el 8 de marzo de 2.009 se eleva a 45 días de salario por año (con el máximo de 42 mensualidades), para la exención, es decir, para que la indemnización percibia por el trabajador que ha sufrido un despido por Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E.) no tribute.

La anterior legislación fijaba en 20 días por año, con un máximo de 12 mensaualidades.

El despido debe ser tramitado como colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del E.T. y siempre originados por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

Hasta la aprobación de esta medida, dichas rentas tenían la consideración de Rendimiento del Trabajo y consecuentemente sujetas a retención. Al aumentar el límite de la parte exenta con efectos retroactivos, deberán reintegrarse al perceptor de la indemnización las retenciones practicadas sobre dichas rentas, pudiendo realizarse mediante regularización por el propio trabajador en esta Campaña de Renta.

Para ello consignará en la declaración de 2.009 la parte de indemnización sujeta a gravamen de acuerdo con la nueva normativa (aplicando los anterioes límites de exención) y en la casilla de retenciones, el importe realmente soportado.

Se recomienda a aquellos contribuyentes afectados por esta nueva regulación que no estuvieran obligados a declarar,  la presentación de la declaración declarando las retenciones soportadas para así obtener la devolución de las mismas.

 

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Errores en los borradores del IRPF-2009

Mayo 3, 2010

Los borradores de la renta para la campaña del 2009, contienen numerosos errores y omisiones. Todo contribuyente ha de saber que si aceptamos el borrador de la renta que contiene errores u omisiones, la responsabilidad es del contribuyente. Confirmar un borrador de la renta con errores u omisiones puede acarrear sustanciosas multas.

Para la presente campaña de 2009, los borradores confirmables omiten (por diferentes causas) las siguientes omisiones de ingresos y de reducciones, deducciones y circunstancias que deben ser revisadas:

  1. Matrimonios o separaciones producidos durante 2009
  2. Importe de las pensiones compensatorias a ex cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos comunes.
  3. Nacimientos y adopciones en 2009, salvo que haya obtenido el “DAMA” (deducción por maternidad anticipada) y el “CUNA” (nacimientos desde julio 2007) apareciendo como “pendiente de rectificar”.
  4. Desajustes en el importe global de la deducción por maternidad.
  5. Retroacción a 2009 de los beneficios fiscales de la minusvalía aunque fuera concedida en 2010, si se solicitó la valoración médica en 2009. Igual sucede con el aumento del grado de minusvalía solicitada en 2009.
  6. Fallecimiento de uno de los cónyuges.
  7. Fallecimiento de ascendiente o descendiente.
  8. Cuotas sindicales y colegios profesionales.
  9. Gastos de defensa juridica de los trabajadores.
  10. Omisión de los salarios pendientes de pago adelantados por el FOGASA, motivados por declaración de insolvencia en los Juzgados de lo Social, suspensión de pagos, quiebra, concurso de acreedores y fuerza mayor.
  11. Omisión de las subvenciones sujetas y no exentas para adquisición de vivienda habitual (como la Ayuda Estatal Directa a la Entrada)
  12. Omisión de las Ayudas del Plan 2000E para la adquisición de vehículo.
  13. Omisión de la pérdida de valor del vehículo achatarrado para poder beneficiarse de las Ayuda del Plan 2000E para la adquisición de vehículo.
  14. Omisión de las subvenciones sujetas y no exentas inferiores a los 3.000 euros.
  15. Omisión de la deducción por vivienda habitual comprada por ambos cónyuges y el préstamo hipotecario figura al 50%, pero en los datos catastrales consta la titularidad a uno solo (100%).
  16. Error en la deducción por vivienda habitual si cambia de banco la hipoteca. En el borrador aparece la cuantía referida a la “cancelación total ” del préstamo antiguo. No aparecen datos de la nueva entidad acreedora, ni el importe del nuevo préstamo.
  17. Indebida suma como renta imputada de garajes y anexos que se compraron conjuntamente con la vivienda habitual, que no tributan.
  18. El importe de seguros de incendios de vivienda y de vida exigidos al formalizar hipoteca de la vivienda habitual.
  19. Compensación de porcentajes incrementados de deducción por vivienda, siempre que cumplan los requisitos de financiación y conste la fecha de compra antes del 20/1/2006.
  20. Deducción del pago hipoteca de vivienda habitual del ex cónyuge e hijos.
  21. Deducción en las cuentas vivienda.
  22. Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
  23. Deducción por alquiler de vivienda.
  24. Donaciones deducibles (solo aparecen si existen certificados).
  25. Revisión de las deducciones autonómicas. Solo aparecen si hay terceros obligados a suministrar los datos y estos son indubitables para el cálculo.

 

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Venta de la Vivienda Habitual

Abril 10, 2010

Abordamos hoy la tributación de la venta de la vivienda habitual, ya que requiere de un estudio específico, dada la vinculación directa con la declaracion de la renta del contribuyente. 

En primer lugar debemos atender a los requisitos que debe reunir la vivienda para que desde un punto de vista fiscal se considere habitual, no bastando con que el contribuyente se deduzca por ella: la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Es decir, si se vendiera la edificación antes de que hayan transcurrido tres años desde que se adquirió, no tiene la condición de vivienda habitual, y por tanto la ganancia patrimonial obtenida tributaría por la forma habitual de los inmuebles, sin gozar de los beneficios fiscales especiales.

Por otro lado, para que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual del contribuyente, es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición.

Si se cumplen estos requisitos, la ganancia patrimonial obtenida por la venta del inmueble, puede resultar exenta, que no tributara, cuando el importe total obtenido por la venta se reinvierta en la compra de otra vivienda habitual.

Para el cálculo de la reinversión, además operan las cantidades del préstamo hipotecario, pendientes de amortizar. Si éstas existieran, se deben restar del importe obtenido en la venta.

No debe tener una cronología diferenciada el negocio jurídico, es decir, no se debe vender primero la vivienda habitual y posteriormente adquirir la nueva, si no que debe mediar un plazo máximo de dos años. Para este ejercicio 2.008, como novedad, este plazo se ha ampliado para viviendas adquiridas en los ejercicios 2.006 y 2.008, hasta el 2.010.

Ahora bien, para comenzar la deducción de la nueva vivienda se debe cubrir tanto el importe por el que el contribuyente se ha deducido en su anterior vivienda, esto es la vendida, como la ganancia patrimonial que no tributará.

 

 

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Disponible la consulta de datos fiscales para la declaración de 2009

Abril 5, 2010

A partir del lunes 5 de abril y hasta el 23 de junio se  puede solicitar el borrador de la renta para la declaración de 2009.

Esto podrá hacerse  personándose en una oficina de la Agencia Tributaria, por teléfono (901 200 345 / 901 200 345) o via web (https://www.agenciatributaria.gob.es/)

Además, se podrá solicitar el borrador en las oficinas de las administraciones tributarias de las comunidades autónomas que hayan suscrito con la Agencia Tributaria estatal un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.

 

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Deducción por Obtención de Rendimientos de Trabajo o de Actividades Económicas

Marzo 24, 2010

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.

 

 

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Mínimo por Discapacidad

Marzo 22, 2010

El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

1. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7.038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

2. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 2.316 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de esta Ley, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 7.038 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

3. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes, la cuantía será de 1.836 euros anuales por ese descendiente.

 

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