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Declaración de la renta 4ª Parte: Ganancias y pérdidas patrimoniales

Abril 7, 2009

En este apartado se incluyen los antiguos incrementos y decrementos de patrimonio, es decir, las compraventas de elementos patriminoniales tales como inmuebles, acciones, fondos de inversión, …

Para conocer si ha habido ganancia o pérdida en las compraventas, es necesario comparar el precio de compra con el de venta, incluyendo además todos los gastos inherentes a la operación.

Si la operación ha tenido lugar en el propio ejercicio, se denomina rendimiento regular, mientras que si ha afectado a varios ejercicios, se denomina irregular.

Una ganancia patrimonial que merece un estudio individualizado en la declaracion de la renta es la compraventa de la vivienda habitual, pues tiene un tratamiento fiscal determinado y especial, ya que goza de una serie de ventajas por parte de la Agencia Tributaria al tratarse la primera vivienda del contribuyente.

En este caso operan otra serie de parámetros que se deben conocer de antemano, como por ejemplo que no es necesario haber vendido la vivienda habitual previamente a la adquisición de la nueva, ya que puede mediar un plazo de dos años.

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Cómo hacer la declaracion de la renta

Abril 7, 2009

3ª Parte: declaracion de rendimientos de actividades económicas

Otro sumando de los cinco que, a grandes rasgos, componen la declaración de la renta es el que se obtiene cuando se desarrolla una actividad por cuenta propia, bien sea empresarial o profesional.

Será el epígrafe del Impuesto de Actividades Económica, IAE, el que determine, junto con la actividad desarrollada, si la Agencia Tributaria lo considera empresarial o profesional.

Existen dos formas de tributar y por tanto declarar en este apartado de la renta: en estimación objetiva y en estimación directa.

La primera de ellas es coloquialmente conocida como los módulos, que consiste en una forma de tributación de determinadas actividades, cuyos rendimientos se calculan en función de unos parámetros fijos, establecidos por la Agencia Tributaria.

En la estimación directa, el rendimiento se calcula en función de los ingresos obtenidos menos todos los gastos relacionados directamente con la actividad.

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Cómo hacer la declaracion de la renta

Abril 7, 2009

2ª Parte: Cuando tenemos inmuebles que declarar

En esta parte de la declaración de la renta se tributa por los llamados Rendimientos del capital inmobiliario, es decir, la propiedad o el uso de inmuebles, distintos de la vivienda habitual.

Como norma general, los rendimientos obtenidos en este apartado provienen de dos formas: los inmuebles que están alquilados o los que están vacíos. En ambos casos, generalmente, los inmuebles son propiedad del contribuyente.

En el caso de que estén alquilados, se tributa por la diferencia en los ingresos por el alquiler y una lista limitada de gastos deducibles, entre los que destacan los intereses de la financiación, los tributos y la amortización del inmueble.

Si el inmuebe no está alquilado, se tributa por un porcentaje fijo sobre el valor catastral, que variará si este valor ha sido revisado o no en el 2.008.

Como caso particular, resaltar el alquiler a familiares, en cuyo caso la ley establece un mínimo.

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Cómo hacer la declaración de la renta

Marzo 13, 2009

1ª Parte: Cuando sólo declaramos rendimientos de trabajo.

Si optamos por confeccionar la declaración de la renta por nuestros propios medios, necesitaremos el Certificado de retenciones de la empresa para la que trabajamos. En ella figurará el bruto anual por el que debemos tributar a la Agencia Tributaria, importe del que miroraremos las cuotas deducidas en las nóminas de la Seguridad Social, por el total anual.

 

En ese certificado, además, constarán otros conceptos, tales retribuciones en especie, dietas percibidas, sujetas o exceptuadas de gravámen, en su caso, …

 

En el caso más general, este que abordamos, además de los rendimientos del trabajo, la gran mayoría de los contribuyentes tienen su vivienda hipotecada. La Agencia Tributaria permite una deducción para todas aquellas unidades familiares por las cantidades invertidas en vivienda habitual, es decir, para los importes pagados por la ipoteca.

 

Ahora bien, esta cantidad está limitada en función de la forma de presentar la declaración de la renta, individual o conjunta, pensando entre otras cuestiones en la primera vez que el contribuyente se deduce por este concepto, por todos los gastos pagados:  Impuestos ( ya sea IVA, en viviendas nuevas, o Transmisiones patrimoniales, en viviendas de segunda mano), Notaría, comisiones bancarias, … pues en ese primer ejercicio el límite máximo se supera fácilmente.

 

Normalmente sólo necesitaremos conocer la fecha en que se adquirió la vivienda, la entidad financiera, el número de préstamo y el importe de las cuotas pagadas en el ejercicio.

 

Conviene hacer un rápido cálculo por el anterior concepto, pues en muchos casos el borrador o bien no contiene el importe o está erróneo.

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Borrador de la declaracion de la renta

Marzo 12, 2009

Desde el 2 de marzo hasta el 23 de junio de 2.009 se puede solicitar el borrador de la declaración de renta y los datos fiscales, que servirán de base para elaborar la declaración.

Existen tres formas de solicitar el borrador: por internet, por teléfono y personalmente en cualquier administración.

Según se informa desde la web www.aeat.es, el borrador al que se accede sólo contiene los datos en poder de la Agencia Tributaria, es decir, los plazos de todos aquellos obligados a informar a la Agencia Tributaria han pasado y por tanto, la Agencia Tributaria sólo informa de los datos que obran en su poder.

Esto no quiere decir que todos los datos que el contribuyente tiene obligación de declarar estén incluidos en el borrador de la renta, pues son meramente informativos y sirven como plantemamiento inicial para confeccionar la declaración.

De esta manera la propia Agencia Tributraria se exime de toda responsabilidad por el servicio gratuito que presta al contribuyente, ayudándole a confeccionar su declaración de la renta.

Si es la Agencia Tributaria la que confecciona la declaración de la renta, no pienses que por ello va a ser correcta, pues te puede reclamar. En cierta manera es lógico, pues cuando el contribuyente accede a este servicio, le confeccionan la declaración, además de con esos datos, con los que éste aporta. Si en un momento dado no se aportan, voluntaria y conscientemente, todos los documentos, la declaración de la renta resultará errónea y por tanto susceptible de revisión.

La Agencia Tributaria no puede distinguir entre todos aquellos contribuyentes que actúan de mala fe, de aquellos que por desconocimiento no facilitan toda la documentación. El interés que muestran los integrantes del colectivo contratados específicamente para la Campaña de Renta, no será el mismo que muestre un profesional cualificado.

Además, debes tener en cuenta que los impuestos prescriben a los cuatro años desde la finalización del plazo máximo voluntario. En este caso la declaración de renta del ejercicio 2.008, que se presenta como máximo hasta el 30 de junio de 2.009, prescribirá el 30 de junio de 2.013.

Muchos contribuyentes piensan que al recibir la devolución todo está solucionado. Se equivoca, pues cuando está finalizando la Campaña de Renta, está prescribiendo la de hace cuatro años, y por tanto no llamará a los contribuyentes por la del ejercicio en curso. Es decir, no inspeccionará por la Campaña del 2.008, sino por la Campaña del 2.004.

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Programa PADRE

Marzo 5, 2009

A continuación te facilitamos el Programa de ayuda PADRE para la confección de tu declaración de la renta para el ejercicio 2.009, facilitado por la Agencia Tributaria

Programa PADRE

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