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Novedades tributarias para el ejercicio 2.011
Mayo 13, 2009Durante estos dÃas de agitación polÃtica, ocasionada por el debate sobre el estado de la nación, la gobierno ha explicado una serie de medidas que pretende implantar en nuestro sistema tributario, entre las que destaca la desparición de la deducción por inversión en vivienda habitual para rentas superiores a 24.000,00 euros.
Sà que tendrán derecho derecho quienes perciban rentas menores a 17.000,00 euros, con lÃmite actual de 9.015,00 euros como base de la deducción.
No queda claro si afectará a los nuevos adquirentes de viviendas o a todos los contribuyentes que con anterioridad ya han comprado una vivienda.
En principio, y hasta que adquiera rango de ley, modificando por tanto la actual normativa, la comentada deducción que afecta a la gran mayorÃa de los contribuyentes, podrán seguir optando por la deducción.
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Errores en los Borradores
Mayo 12, 2009Desde que ha comenzado la campaña de Renta 2.008, se ha podido leer en diversos medios de comunicación que los borradores pueden contener errores u omisiones, aunque es necesario diferenciar entre errores y omisiones.
En el borrador no aparecerán datos como las cuotas sindicales o de colegios profesionales, seguros, cuentas ahorro vivienda. También pueden faltar datos o cambios en la situación familiar o personal, hecho importante para determinar la unidad familiar, y que puede hacer variar sensiblemente conceptos como el mÃnimo personal.
Otro error muy común es la falta de inclusión de los importes del préstamo hipotecario en la deducción por inversión en vivienda habitual, o el derecho a una compensación económica si la vivienda se ha adquirido con anterioridad al 20 de enero del 2006, por la anterior normativa.
Igualmente, la deducción de los 400,00 euros se ha enviado incorrectamente aplicada en muchos borradores, ya que no tenÃan derecho a ellas por no disponer de retenciones. Esta deducción se aplica sólo en caso de que se paguen impuestos.
Es importante señalar que si nos envÃan un borrador que tiene errores, y lo aceptamos, la responsabilidad es del contribuyente. Lo mismo sucede con una declaración hecha en Hacienda: aunque el error lo cometan en la Agencia Tributaria, al final es el contribuyente el que firma la declaración dando su conformidad.
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Obligación de declarar
Mayo 6, 2009Existe obligación de declarar cuando el contribuyente obtenga rentas superiores a 22.000,00 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere los 1.500,00 euros anuales.
También existe obligación de declarar los contribuyentes que perciban más de 11.200,00 euros anuales si proceden de varios pagadores y si la suma del segundo y restantes supera en conjunto los 1.500,00 euros anuales, o si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos, excepto si procedan de los padres por decisión judicial.
Asimismo tienen obligación de declarar quienes obtengan rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, superiores a 1.600,00 euros anuales en su conjunto.
Además, deben presentar la declaración las rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, y los rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000,00 euros anuales en conjunto.
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Novedades renta 2.008
Mayo 6, 2009Las principales novedades en la declaracion de la renta aplicables para el ejercicio 2.008 son las siguientes:
- Se suprime la obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio
- Se amplía el plazo de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2010, para hacer efectivo el saldo de las cuentas vivienda en una compra de vivienda habitual y mantener el derecho a la deducción
- También se ha ampliado el plazo de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2010, para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión, cuando antes se hubiera comprado una vivienda
- Nueva deducción por alquiler de la vivienda habitual para contribuyentes con base imponible inferior a 24.020,00€
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Deducción por la compra de la vivienda habitual
Abril 22, 2009Generalmente cuando adquirimos una vivienda, necesitamos acudir al sistema financiero o bancario para que nos preste el dinero y poder hacer frente a la compra.
Las cantidades que anualmente se destinan a pagar la hipoteca, siempre y cuando se reúnan una serie de requisitos, se consideran Inversión en la vivienda hatibual, y por lo tanto son deducibles en la declaracion de la renta hasta un máximo de 9.015,00€
La Agencia Tributaria también permite que el contribuyente se deduzca antes de que le hayan entregado la vivienda, antes de que haya escriturado la compra de la misma.Únicamente varía el porcentaje de deducción.
También está permitida la deducción por las cantidades depositadas en una cuenta ahorro vivienda, pero el contribuyente debe adquirir la vivienda antes de cuatro años.
A veces surgen preguntas como ¿si soy autónomo puedo deducirme por la vivienda?
Este derecho del contribuyente es totalmente independiente a la relación laboral que éste tenga. Es decir, por trabajar por cuenta propia, para tu empresa o como autónomo, o por cuenta ajena, para otra empresa, no tiene nada que ver con la deducción por vivienda habitual.
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Deducciones autonómicas para la Comunidad de Madrid
Abril 15, 2009Para la comunidad de Madrid se establecen siete deducciones para la renta, que de forma resumida son:
- por nacimiento o adopción de hijos
- por adopción internacional de niños
- por acogimiento familiar de menores
- por acogimiento de mayores de 65 años y/o discapacitados
- por arrendamiento de vivienda habitual
- por donativos a fundaciones
- para compensar la carga tributaria de terminadas ayudas
Salvo la última, que es un caso muy particular, el resto con la breve exposición, se entiende perfectamente el concepto que da derecho a deducir en la declaración de la renta.
Normalmente las deducciones tienen una serie de limitaciones, además de requisitos, pues teniendo derecho a las mismas, si no se cumplen los requisitos no se pueden incluir en la declaración. Las más frecuentes son las de nacimiento de hijos y las de arrendamiento de la vivienda habitual, para los arrendatarios.
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