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Exención de las Prestaciones por Desempleo en la Modalidad de Pago Único
Marzo 22, 2010Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, el apartado n) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, queda redactado de la siguiente forma:
Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 15.500 euros, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
El límite establecido en el párrafo anterior no se aplicará en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores que sean personas con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos, en los términos del artículo 31 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
La exención prevista en el párrafo primero estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
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Mínimo del Contribuyente
Marzo 22, 2010
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 euros anuales.
2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales.
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Mínimo por Ascendientes
Marzo 22, 2010
1. El mínimo por ascendientes, en la declaracion de la renta 2009-2010, será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales.
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Mañana finaliza el plazo para solicitar el borrador del IRPF
Junio 22, 2009Mañana martes 23 de junio finaliza el plazo para solicitar el borrador del IRPF de la Campaña de Renta 2.008, que comenzó el pasado 4 de mayo.
El plazo para presentar las declaraciones se extiende hasta el 30 de junio, aunque también finaliza el próximo martes el plazo de domiciliación del pago, que se cargará en la cuenta designada el último día, esto es, el 30 de junio.
Recuerda que las formas de solicitar el borrador y los datos fiscales son las siguientes.
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por internet en www.agenciatributaria.es
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por teléfono en el número 901 12 12 24, SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas)
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por teléfono en el número 901 200 345, RENTA ASISTENCIA (de 9 a 21 horas)
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personalmente en cualqueira de las oficinas de la Agencia Tributaria
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¿Qué deducciones existen en el IRPF para personas discapacitadas?
Mayo 27, 2009Las personas que tienen algún tipo de discapacidad y que, en muchos casos, no pueden valerse por sí mismas, tienen derecho a deducciones en el Impuesto de la Renta, a la hora de declarar a hacienda.
Cuando el grado de minusvalía es inferior al 65% e igual o superior al 33%, el discapacitado reduce su base imponible en 2.316,00 euros anuales. Esta cifra asciende a 7.038,00 euros si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%.
Los discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo reducirán la base imponible en 3.264,00 euros en el caso de que el grado de minusvalía sea igual o superior al 33% e inferior al 65%. Si la minusvalía es igual o superior al 65% será de 7.242,00 euros.
La reducción también será de 7.242,00 euros si el trabajador necesita ayuda de terceros, tiene movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Las reducciones no podrán ser superiores a la cuantía de los rendimientos netos de trabajo.
Por cada uno de los descendientes a los que se les pueda aplicar el mínimo por descendiente o la reducción por ascendiente, si tienen discapacidad, la base imponible se reducirá en 2.316,00 euros, con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.
Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, la cifra asciende a 7.038,00 euros. Por cada ascendiente de edad igual o superior a 65 años o discapacitado, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000,00 euros, la base imponible se reducirá en 918,00 euros anuales.
Por cada ascendiente mayor de 75 años, serán 1.122,00 euros adicionales. Cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas, se tenga una movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65%, los gastos de asistencia del contribuyente o de ascendientes y descendientes tendrán una reducción de 2.316,00 euros anuales.
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¿Cómo tributan las indemnizaciones por ERE?
Mayo 27, 2009Durante el ejercicio 2.008, y como consecuencia de la actual situación económica del país, se realizaron multitud de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que han afectado a muchos de trabajadores, y ahora toca rendir cuentas con la Agencia Tributraria
La indemnización por despido estará exenta de declarar en la renta hasta el menor de los siguientes límites:
- 20 días de salario por año trabajado
- 12 mensualidades
La parte de la indemnización que supere el límite exento se declará en la renta de modo distinto según la fórmula de pago y quien lo cobre:
- En las indemnizaciones que se cobran en un pago único hay que descontar el límite exento. El resto se integra junto a las demás rentas del trabajo, pero disfruta de una reducción del 40%, si el periodo de generación de los rendimientos es superior a 2 años.
- Las indemnizaciones que se cobran en varios plazos directamente de la empresa están libres del IRPF hasta el límite exento. El exceso tributa como renta del trabajo, según cual sea el plazo pactado: si se ha fraccionado el pago como máximo en la mitad de años de trabajo, tiene una reducción del 40%; si se ha fraccionado en más años, entonces no tiene reducción.
- Las indemnizaciones cobradas en varios plazos de un contrato de seguro están libres del IRPF hasta el límite exento; el resto tributa a hacienda como rendimiento de trabajo.
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