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Novedades para el ejercicio 2.009

Por Alfonso Lopez Benito | Junio 11, 2010

Desde el 8 de marzo de 2.009 se eleva a 45 días de salario por año (con el máximo de 42 mensualidades), para la exención, es decir, para que la indemnización percibia por el trabajador que ha sufrido un despido por Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E.) no tribute.

La anterior legislación fijaba en 20 días por año, con un máximo de 12 mensaualidades.

El despido debe ser tramitado como colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del E.T. y siempre originados por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

Hasta la aprobación de esta medida, dichas rentas tendran la consideración de Rendimiento del Trabajo y consecuentemente sujetas a retención. Al aumentar el límite de la parte exenta con efectos retroactivos, deberán reintegrarse al perceptor de la indemnización las retenciones practicadas sobre dichas rentas, pudiendo realizarse mediante regularización por el propio trabajador en esta Campaña de Renta.

Para ello consignar en la declaración de 2.009 la parte de indemnización sujeta a gravamen de acuerdo con la nueva normativa (aplicando los anterioes límites de exención) y en la casilla de retenciones, el importe realmente soportado.

Se recomienda a aquellos contribuyentes afectados por esta nueva regulación que no estuvieran obligados a declarar, la presentación de la declaración declarando las retenciones soportadas para así obtener la devolución de las mismas.

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