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MINIMO POR ASCENDIENTE – RENTA 2009-2010
Por Cristina Velasco | Marzo 22, 2010
1. El mÃnimo por ascendientes, en la declaracion de la renta 2009-2010, será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mÃnimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales.
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Temas relacionados: Declaracion renta 2009, Novedades Renta 2010 | 14 Comentarios »
El art. 7.a) de la Ley IRPF que te comenta Cristina se refiere a pensión de viudedad por actos de terrorismo. El resto de pensiones de viudedad, segun el art. 17.2 de la misma Ley, tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Por lo que se refiere a la ayuda complementaria, podrá considerarse exenta o no, dependiendo del concepto por el que la recibe, por lo que te aconsejo que consultes el Manual Renta 2009, que se puede descargar fácilmente de la página de la AEAT, y donde se explica todo esto con detalle.
Mi madre estuvo viviendo con nosotros y cada año la incluia como ascendiente, pero el año pasado en particular en Mayo fallecio, mi pregunta es saber si puedo incluirla como cada año en la declaracion de la renta de 2009.
Hola
Yo vivo con mis abuelos y logicamente puedo desgrabar por convivir con ellos,en la declaracion de la renta de 2009,Creo que el limite de ingresos de cada uno de ellos no puede superar los 8000€ anuales para yo poder beneficiarme.
Uno supera los 8000€/año pòr 150€ incluyendo las pagas extras(Que no se si se incluiran en el computo total,si no no habria problema).
Y el otro ingresó 3500€/año.
Mi pregunta es ¿Puedo desgravar por los dos,o solo por el que ingreso 3500€/año?
¿ó es por los dos en general,si no superan entre los dos 16000€/año?
Gracias de antemano
Hola! Tengo mi suegra (71 años con discapacidad) en mi casa des del 12/01/2009 hasta ahora. Tengo derecho a la deducción por ascendiente? La pensión que recibe no llega a los 8.000€.
Saludos y gracias.
¿Se considera exenta la prestación de JUBILACIÓN por I.T.?. El pe tiene 75 años y una minusvalía del 66% con conyuge a cargo (ya que el conyuge no cobra prestación de ningún tipo, tambien con minusvalía superior al 65%). Dicha pensión si supera 8.000€.
En el apartado de mínimo por ascendientes ¿podría incluirlos para la deducción correspondiente?.
Gracias. Un saludo.
Con nosotros vive el padre de mi esposa de 89 años de edad pero sus ingresos por la pesión son alrededor de 8200 € mas unos intereses bancarios de 100 €. ¿Podemos figurarlo como ascendente para la deducción correspondiente?
Gracias.
si el ascendiente no llega a los 8000 euros pero a parte recibe intereses d un pequeño fondo q tiene,ese ingreso tambien se cuenta?gracias
Si el ascendiente + 65 años no llega a los 8.000 euros por la pensión de viudedad, y además recibe una ayuda complementaria que da la Generalitat (en Catalunya), ésta última paga se incluye?
muchas gracias. saludos
Hola Carlos,
Entiendo que te refieres a requisito referente a las rentas obtenidas por ascendientes para la aplicación del minimo personal y familiar. En este sentido, para la consideración de las rentas obtenidas por el ascendiente, deben excluirse las exentas del impuesto.
Así, el art. 7.a) de LIRPF, considera exentas las prestaciones públicas extraordinarias, entre las que se incluyen las pensiones de viuedad. Del mismo modo, no sé en qué concepto recibe la ayuda de la Generalitat, pero en la mayoría de los casos estas ayudas están igualmente exentas, así por ejemplo, el apartado i) de este mismo artículo reconoce exentas las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas mayores de 65 años.
Por tanto, según lo que me explicas, supongo que este ascendiente no obtiene rentas superiores a 8000 euros, lo que da derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente.
Un saludo,
Ascendiente con minusvalía 90% vivia con su hija que se deducía en rentas hasta la del año 2008, falleció en julio 2009, ¿puede deducirse en la declaración que tiene que presentar este año?. En el borrador recibido de Hacienda figura la deducción.
Muchas gracias.
Buenos días,
en este caso al haber fallecido durante el periodo impositivo no se podria deducir en la declaracion de 2009.
Gracias
si el ascendiente por el cual se deducía en rentas anteriores, fallece a lo largo del año, ¿puede aún así considerarse esa deducción en la renta 2009?
Fecha fallecimiento: 14/03/2009
Gracias.
Al haber fallecido durante el perido de devengo del impuesto no podría deducirse ya nada en la renta del 2009.
Un saludo.