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Errores en los borradores del IRPF-2009
Por Cristina García Castro | Mayo 3, 2010
Los borradores de la renta para la campaña del 2009, contienen numerosos errores y omisiones. Todo contribuyente ha de saber que si aceptamos el borrador de la renta que contiene errores u omisiones, la responsabilidad es del contribuyente. Confirmar un borrador de la renta con errores u omisiones puede acarrear sustanciosas multas.
Para la presente campaña de 2009, los borradores confirmables omiten (por diferentes causas) las siguientes omisiones de ingresos y de reducciones, deducciones y circunstancias que deben ser revisadas:
- Matrimonios o separaciones producidos durante 2009
- Importe de las pensiones compensatorias a ex cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos comunes.
- Nacimientos y adopciones en 2009, salvo que haya obtenido el “DAMA” (deducción por maternidad anticipada) y el “CUNA” (nacimientos desde julio 2007) apareciendo como “pendiente de rectificar”.
- Desajustes en el importe global de la deducción por maternidad.
- Retroacción a 2009 de los beneficios fiscales de la minusvalía aunque fuera concedida en 2010, si se solicitó la valoración médica en 2009. Igual sucede con el aumento del grado de minusvalía solicitada en 2009.
- Fallecimiento de uno de los cónyuges.
- Fallecimiento de ascendiente o descendiente.
- Cuotas sindicales y colegios profesionales.
- Gastos de defensa juridica de los trabajadores.
- Omisión de los salarios pendientes de pago adelantados por el FOGASA, motivados por declaración de insolvencia en los Juzgados de lo Social, suspensión de pagos, quiebra, concurso de acreedores y fuerza mayor.
- Omisión de las subvenciones sujetas y no exentas para adquisición de vivienda habitual (como la Ayuda Estatal Directa a la Entrada)
- Omisión de las Ayudas del Plan 2000E para la adquisición de vehículo.
- Omisión de la pérdida de valor del vehículo achatarrado para poder beneficiarse de las Ayuda del Plan 2000E para la adquisición de vehículo.
- Omisión de las subvenciones sujetas y no exentas inferiores a los 3.000 euros.
- Omisión de la deducción por vivienda habitual comprada por ambos cónyuges y el préstamo hipotecario figura al 50%, pero en los datos catastrales consta la titularidad a uno solo (100%).
- Error en la deducción por vivienda habitual si cambia de banco la hipoteca. En el borrador aparece la cuantía referida a la “cancelación total ” del préstamo antiguo. No aparecen datos de la nueva entidad acreedora, ni el importe del nuevo préstamo.
- Indebida suma como renta imputada de garajes y anexos que se compraron conjuntamente con la vivienda habitual, que no tributan.
- El importe de seguros de incendios de vivienda y de vida exigidos al formalizar hipoteca de la vivienda habitual.
- Compensación de porcentajes incrementados de deducción por vivienda, siempre que cumplan los requisitos de financiación y conste la fecha de compra antes del 20/1/2006.
- Deducción del pago hipoteca de vivienda habitual del ex cónyuge e hijos.
- Deducción en las cuentas vivienda.
- Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
- Deducción por alquiler de vivienda.
- Donaciones deducibles (solo aparecen si existen certificados).
- Revisión de las deducciones autonómicas. Solo aparecen si hay terceros obligados a suministrar los datos y estos son indubitables para el cálculo.
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