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Deducciones autonómicas para la Comunidad de Madrid
Por Alfonso Lopez Benito | Abril 15, 2009
Para la comunidad de Madrid se establecen siete deducciones para la renta, que de forma resumida son:
- por nacimiento o adopción de hijos
- por adopción internacional de niños
- por acogimiento familiar de menores
- por acogimiento de mayores de 65 años y/o discapacitados
- por arrendamiento de vivienda habitual
- por donativos a fundaciones
- para compensar la carga tributaria de terminadas ayudas
Salvo la última, que es un caso muy particular, el resto con la breve exposición, se entiende perfectamente el concepto que da derecho a deducir en la declaración de la renta.
Normalmente las deducciones tienen una serie de limitaciones, además de requisitos, pues teniendo derecho a las mismas, si no se cumplen los requisitos no se pueden incluir en la declaración. Las más frecuentes son las de nacimiento de hijos y las de arrendamiento de la vivienda habitual, para los arrendatarios.
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Temas relacionados: Deducciones en la Renta 2009 | 3 Comentarios »
se puede deducir autonómicamente los gastos de material , seguro escolar y libros de texto o de este último sólo los de ingles aunque sea en horario escolar, no extraescolar
Tengo 69 años y continuo trabajando tengo alguna deducción, si es así puedo reclamar los años anteriores
tengo una duda¡…puedo aplicar una deduccion autonomica (comunidad de madrid) por tener una discapacidad del 41 por ciento y trabajando? decir que me la aplican la deduccion en el estatal…gracias