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Deducciones en el IRPF para personas discapacitadas
Por Alfonso Lopez Benito | Mayo 27, 2009
Las personas que tienen algún tipo de discapacidad y que, en muchos casos, no pueden valerse por sà mismas, tienen derecho a deducciones en el Impuesto de la Renta, a la hora de declarar a hacienda.
Cuando el grado de minusvalÃa es inferior al 65% e igual o superior al 33%, el discapacitado reduce su base imponible en 2.316,00 euros anuales. Esta cifra asciende a 7.038,00 euros si el grado de minusvalÃa es igual o superior al 65%.
Los discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo reducirán la base imponible en 3.264,00 euros en el caso de que el grado de minusvalÃa sea igual o superior al 33% e inferior al 65%. Si la minusvalÃa es igual o superior al 65% será de 7.242,00 euros.
La reducción también será de 7.242,00 euros si el trabajador necesita ayuda de terceros, tiene movilidad reducida o un grado de minusvalÃa igual o superior al 65%. Las reducciones no podrán ser superiores a la cuantÃa de los rendimientos netos de trabajo.
Por cada uno de los descendientes a los que se les pueda aplicar el mÃnimo por descendiente o la reducción por ascendiente, si tienen discapacidad, la base imponible se reducirá en 2.316,00 euros, con un grado de minusvalÃa igual o superior al 33% e inferior al 65%.
Si el grado de minusvalÃa es igual o superior al 65%, la cifra asciende a 7.038,00 euros. Por cada ascendiente de edad igual o superior a 65 años o discapacitado, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000,00 euros, la base imponible se reducirá en 918,00 euros anuales.
Por cada ascendiente mayor de 75 años, serán 1.122,00 euros adicionales. Cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas, se tenga una movilidad reducida o un grado de minusvalÃa igual o superior al 65%, los gastos de asistencia del contribuyente o de ascendientes y descendientes tendrán una reducción de 2.316,00 euros anuales.
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Temas relacionados: Declaracion renta 2009, Deducciones en la Renta 2009 | 38 Comentarios »
estimados señores:
tengo una hija de 30 años a la que le acaban de dar una minusvalia siquica del 38%,no trabaja,la vemos incapacitada para trabajar.Minusvalia concedida en abril del 2010.
desearia saber de como este hecho podemos incluirlo en la declaracion de este año y de que modo nos puede afectar como padres.
atentamente les saluda.
carlos aaragon
Hola; Se me acaba de reconocer una discapacidad del 33% y llevo tres años y medio en el paro sin haber percibido nunca prestación alguna, por provenir del colectivo de los autónomos.
Mi pregunta es la siguiente: Estoy percibiendo un alquiler anual por un inmueble en propiedad y que tengo arrendado, practicándoseme la correspondiente retención del 18% de IRPF. Me pueden informar, al no tratarse de rendimientos de trabajo, como se clasifican los ingresos que percibo y hasta que cantidad estoy exenta de realizar la declaración de la renta, y de no ser así, que cantidad puedo deducirme de la base imponible a fin de minorar dicha base?
Gracias de antemano.
Reciban un cordial saludo.
Angeles
Hola, tengo una discapacidad del 75%, y con ayuda de tercera persona de 15 puntos, con grado de movilidad para transportes colectivos de 7 puntos, obtengo una pension no contributiva de 504 euros que anualmente son 7056 euros con las dos pagas incluidas. Querría saber si me conviene hacer la declaración, si podría percibir alguna devolución, ya que estoy en el paro. Muchas gracias de antemano. Le saludo atentamente Francisco.
Hola si una sociedad vende un inmueble a otra sociedad ¿se pagará el ITP o el impuesto sobre operaciones societarias? gracias
Entre personas físicas, las primeras transmisiones estarán sujetas a IVA, mientras que las segundas y ulteriores transmisiones estarán sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modadlidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Ahora bien, cabe la renuncia a la exención de IVA, reuniendo una serie de requisitos. Esto conlleva un incremento en la tributación de AJD.
En cuanto al Impuesto sobre Operaciones Societarias que expone, es otra modalidad de ITP y AJD, que no tiene nada que ver la trnamisión de un inmueble.
También habría que saber si está afecto a una actividad, la actividad de la sociedad vendedora, … varios factires que inciden directamente en el tratamiento fiscal de la transmisión.
Si te acaban de conceder una minusvalía menor del 33% entonces, no tienes ningún tipo de beneficio o deducción??
Gracias.
Sí existen deducciones a las que acogerse, pero dependerá de más factores para que tengan incidencia en la declaración de IRPF. Es decir, si no se perciben rentas no afecta, si no se llega al mínimo para tener la obligación de declarar la incidencia será menor, …
Mi pregunta: soy trabajadora en activo con un 66% de discapacidad. mi marido es pensionista con un grado de discapacidad de 68%. En la declaración somos discapacitados como uno solo, o contamos cada uno por separado. Gracias y un saludo
Conceptualmente opera el concepto técnico de “unidad familiar”, que no es fácil, a veces, delimitarlo. En vuestro caso estaría muy claro: sois dos contribuyentes. Otra cosa es que fiscalmente sea más favorable la declaración conjunta, pero es una opción de la que siempre goza el contribuyente.
recibo una pension de incapacidad permanente total desde el año 2001,pero no tengo reconocido el grado de minusvalia por conselleria todavia, pero sin embargo me he aplicada los beneficios fiscales que existen para discapacitados con movilidad reducida, y la AEAT me esta reclamando esos beneficios fiscales aplicados indevidamente y me gustaria saber que puedo hacer.
Si no la tienes “oficialmente” reconocida, pues el organismo competente es el que comentas, no deberías haberte aplicado nngún beneficio fiscal, pues ahora ¿cuál es tu defensa? Te diría que plantearas tu caso en el citado organismo, e intentes que te la concedan, a poder ser con efecto retroactivo. Otra cosa que puedes intentar, es presentar en la Agencia Tributaria, la soclicitud del reconocimiento de tu situación de minusvalía.
tengo una minusvalia del 66% y he trabajado un mes, a que deducciones tengo derecho en la declaracion de la renta del 2009
Con independencia de las deducciones a las que tengas derecho, por tu conidición, y salvo que hayas devengado una nómina muy alta, no llegas al mínimo para tener la obligación de confeccionar la declaración de IRPF. Si te han retenido, te saldrá negativa (a devolver). Si no te han rtendio, esas deduccines obrarán a tu favor, pero no te devolverán nada, pues te devuelven como máximo el impote que previamente has “pagado”, en forma de retenciones.
Cuando comience el periodo voluntario,e s decir, la campaña de Renta 2.009, pide cita y que te la confeccionen en la Agencia Tributaria, pues será sencilla.
Me acaban de reconocer un minusvalia del 33%, mi duda es si tengo que informar ahora mediante algun formulario a la agencia tributaria o es cuando tenga que declarar a hacienda.
un saludo y gracias
Si usted trabaja por cuenta ajena, es decir, es asalariada, deberá informar a su empresa para que realice los cambios necesarios en el IRPF de su nómina, esto es, en la retención.
Por otro lado, cuando confeccione la declaración de la renta del ejercicio 2.009, deberá marcar la casilla preparada a tal efecto, lo que incidirá positivamente en el resultado de la misma, es decir, pagará menos (si le sale positiva) le devolverán más (si le sale negativa).
Aunque no tenga obligación de realizar la declaración, porque no llegue al mínimo o por cualquier otra circunstancia, Hacienda propablemente no conocerá ese dato (la minusvalía), por lo que la aconsejo: pida el borrador, NO LO CONFIRME (salvo que en los datos fiscales que deben acompañar el borrador aparezca su minusvalía) y le confeccionesn la declaración en Hacienda con el certificado de la minusvalía o contacte con un profesional para que le haga la renta.
Estimados Srs.:
Soy un trabajador con discapacidad reconocida, del 46% y con certificado de movilidad reducida, que me he dado cuenta que he estado haciendo mal la declaración, al alegar grado 1 de minusvalia, cuando por poseer el cert. de mov. reduc. me correspondería el grado 2.
¿Quisiera saber si puedo reclamar la diferencia, si esta seria de importancia y desde cuando?
A continuación les transmito el resumen de mi última declaración:
620= 7.085,23; 630= 0,04; 698= 1.506,22; 699= 802,16; 741= 1.016,35; 755= -370,69 y 760= -370,69
Agradeciendo de antemano su atención, les saluda atentamente
Jesús Cano
Sí que se puede “reclamar” la diferencia, es decir, tienes derecho a solicitar la devolución. Evidentemente la diferencia debería ser a tu favor, ya que si no fuera así, el planteamiento que te voy a hacer cambiaría. En primer lugar, deberías informarme de si este error te afecta sólo a la declaración de renta del ejercicio 2.008 o a todas las anteriores. El contribuyente tiene derecho a solicitar la devolución de todos los ejercicios fiscalmente que no hayan prescrito. En segundo lugar, te recomiendo que concertes una cita, ya sea con nuestra empresa o con cualquier profesional del sector, para que te cuantifique el importe a reclamar, y si es de más de un ejercicio. Y finalmente, el procedimiento sería presentar un escrito a la Agencia Tributaria informando del ejercicio del derecho del contribuyente a la solicitud de devolución.
Recibe un cordial saludo.