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Deducción por Obtención de Rendimientos de Trabajo o de Actividades Económicas
Por Cristina Velasco | Marzo 24, 2010
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.
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