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Venta de la Vivienda Habitual
Por Alfonso Lopez Benito | Abril 10, 2010
Abordamos hoy la tributación de la venta de la vivienda habitual, ya que requiere de un estudio específico, dada la vinculación directa con la declaracion de la renta del contribuyente.
En primer lugar debemos atender a los requisitos que debe reunir la vivienda para que desde un punto de vista fiscal se considere habitual, no bastando con que el contribuyente se deduzca por ella: la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Es decir, si se vendiera la edificación antes de que hayan transcurrido tres años desde que se adquirió, no tiene la condición de vivienda habitual, y por tanto la ganancia patrimonial obtenida tributaría por la forma habitual de los inmuebles, sin gozar de los beneficios fiscales especiales.
Por otro lado, para que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual del contribuyente, es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición.
Si se cumplen estos requisitos, la ganancia patrimonial obtenida por la venta del inmueble, puede resultar exenta, que no tributara, cuando el importe total obtenido por la venta se reinvierta en la compra de otra vivienda habitual.
Para el cálculo de la reinversión, además operan las cantidades del préstamo hipotecario, pendientes de amortizar. Si éstas existieran, se deben restar del importe obtenido en la venta.
No debe tener una cronología diferenciada el negocio jurídico, es decir, no se debe vender primero la vivienda habitual y posteriormente adquirir la nueva, si no que debe mediar un plazo máximo de dos años. Para este ejercicio 2.008, como novedad, este plazo se ha ampliado para viviendas adquiridas en los ejercicios 2.006 y 2.008, hasta el 2.010.
Ahora bien, para comenzar la deducción de la nueva vivienda se debe cubrir tanto el importe por el que el contribuyente se ha deducido en su anterior vivienda, esto es la vendida, como la ganancia patrimonial que no tributará.
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Hola en referencia a las respuestas que ha incluido Cristina García Castro creo que deberías mirar un poco más la normativa yq eu en algunas de sus opiniones son erroneas.
Un saludo
Un hombre tiene dos viviendas. Una es su vivienda habitual,y en la otra, viven los hijos por decision judicial tras la separación de su pareja. No estaba casado. ¿se le imputa renta por esa vivienda? es vivienda habitual de los hijos,y está a su nombre. Gracias.