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Cómo hacer la declaracion de la renta
Por Alfonso Lopez Benito | Abril 7, 2009
2ª Parte: Cuando tenemos inmuebles que declarar
En esta parte de la declaración de la renta se tributa por los llamados Rendimientos del capital inmobiliario, es decir, la propiedad o el uso de inmuebles, distintos de la vivienda habitual.
Como norma general, los rendimientos obtenidos en este apartado provienen de dos formas: los inmuebles que están alquilados o los que están vacíos. En ambos casos, generalmente, los inmuebles son propiedad del contribuyente.
En el caso de que estén alquilados, se tributa por la diferencia en los ingresos por el alquiler y una lista limitada de gastos deducibles, entre los que destacan los intereses de la financiación, los tributos y la amortización del inmueble.
Si el inmuebe no está alquilado, se tributa por un porcentaje fijo sobre el valor catastral, que variará si este valor ha sido revisado o no en el 2.008.
Como caso particular, resaltar el alquiler a familiares, en cuyo caso la ley establece un mínimo.
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Temas relacionados: Declaracion renta 2009, Deducciones en la Renta 2009 | 20 Comentarios »
¿donde esta el apartado para suministros en el nuevo programa PADRE? antes estaba debajo de “servicios de profesionales independientes” en el apartado E 1
Somos 8 hermanos que en el año 2008 hemos vendido un piso de proteccion oficial, el piso era de nuestra madre que el ivima le entrego con derecho a compra, ella falleció el año 2003, se hizo la correspondiente declaración de herederos al no existir testamento, el piso lo compramos entre los ocho hermanos a partes iguales en el año 2004, el total del piso fue de 11.500€ aproximadamente, el pasado año 2008, vendimos el piso por el precio que nos autorizaba el ivima, por supuesto se vendio con la correspondiente autorizacion, el precio de venta fue de 46.500€, mi pregunta es como declaramos dicha venta en la declaracion de la renta, la diferencia entre la compra y la venta es de unos 4.300€ aproximadamente, y hemos pagado la correspondiente plusvalia, creo que es en la pagina 9 casilla 360, ¿solo ponemos fecha de compra, fecha de venta y los importes correspondientes y la referencia catastral?. Disculpen por haberme extendido tanto pero tenemos dudas y queremos hacerlo bien. Muchisimas gracias por su atención, esperamos respuesta.
Si no se hubiera extendido, pudiera ser que mi respuesta no hubiera sido acertada, por lo que le agradezco toda la información. Efectivamente se debe declarar en el apartado que me comenta, todos y cada uno de los adquirentes en el porcentaje que cada uno posee. Ahora bien, tanto para el precio de compra como para el precio de venta, se deben indicar todos aquellos gastos en los que han incurrido: impuestos, comisiones bancarias, notaría, …
Cuando comenta que han pagado la correspondiente plusvalía, imagino que se referirá a la plusvalía municipal, concretamente un impuesto que se llama Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Bien, pues ese sería uno de los gastos que le he comentado en el párrafo anterior.
Acabo de presentar la declaración, no tenía obligación de hacerlo pero me habían comentado que este año me tendrían que devolver el importe del IVA correspondiente a la aportación pagada en 2008 por la compra de un piso (importe IVA: 1.200 € aprox.), y no me lo han devuelto “porque el importe de mis retenciones es muy bajo” (es de 186 €), pero no me he quedado conforme con la explicación que me han dado. ¿Tienen razón? En caso contrario, ¿podría reclamar dicho importe aún habiendo presentado ya la declaración?
El IVA forma parte de la base de la deducción por Inversión en vivienda habitual, es decir, todas las entregas realizadas para la adquisición de la vivienda, así como todos los gastos (comisiones bancarias, notaría, tasaciones, …) e impuestos (IVA, ITP y AJD, …). Por tanto, no es que te lo vayan a devolver, si no que la deducción de la vivienda habitual será mayor por ese concepto.
Por otro lado, la deducción hace que pagues menos a Hacienda, pero sólo te devolverán hasta el máximo de tus retenciones, es decir, de lo que ya has pagado a cuenta a Hacienda.
Hace varios dias presente mi declaracion en la Agencia Tributaria de Murcia confeccionada con con el programa Padre, quisiera saber en que página debo entrar para para saber el estado de mi declaracion.
Para comprobar el estado de una declaración ya presentada, puedes hacerlo de la siguiente manera: entras en la web de la Agencia Tributaria, que es http://www.aeat.es, pinchas en Oficina virtual, y en el apartado Consultas personalizadas, pinchas en De situación fiscal, que te llevará a una nueva pantalla, donde deberás pinchar en Estado de la tramitación de la devolución solicitada, y deberás introducir el NIF y el importe.
Si lo prefieres, copia y pega este enlace en tu navegador: https://aeat.es/devoluge.html.
hola,es la primera vez que hago la declaration.necesito el borrador?y que mas necesito?
El borrador que le envía la Agencia Tributaria tiene carácter informativo, donde le informa de los datos que tiene en su poder, de terceros que le han informado: la empresa en la que Vd. trabaja, las entidades financieras, …
Dependiendo de determinados parámetros, tiene o no obligación de presentar la declaración. Para poder comprobar los datos que figuran en el borrador, necesita el certificado de retenciones de la empresa en la que ha trabajado, la información fiscal de los bancos, y cualquier documento que haya recibido para tal fin.
Si además dispone de vivienda en propiedad y es su vivienda habitual, en la declaración de renta deberá hacer constar la fecha de compra, y otra información que los bancos deben remitir, concretamente las cuotas pagadas de hipoteca.
Un saludo,
Alfonso López
Buenas tardes a todos
Tengo una serie de dudas para modificar el borrador:
1º En que casilla deberia introducir el valor de una factura de fianza por la compra de un piso?
2º y en que sitio debería introducir mis estados de cuantas corrientes?
Discúlpame pero no entiendo qué tiene que ver una fianza con la compra de un piso. Normalmente la figura de la fianza nace como consecuencia de la firma de un contrato de alquiler, pero no termino de encajar una fianza en una compra. Si te refieres a la factura por la intermediación en la compra del pio, guárdala, pues si algún día vendes el piso, podrás tener ese gastos en cuenta , al igual que los gastos notaría, impuestos, … para calcular la ganancia o pérdida patrimonial (beneficio o pérdida) de la venta.
En cuanto a los estados de las cuentas corrientes, para este ejercicio del 2.008 se ha suprimido la tributación del Impuesto sobre el Patrimonio Neto, que es el impuesto donde se informa de los estados de las cuentas corrientes (los saldos a 31 de diciembre). En la declaración de IRPF, sólo se tributa por las rentas obtenidas, es decir, por los intereses que te haya pagado el banco.
necesito saber como se hace la declaracion de la renta,pues es la primera vez que la hago,ya que por fin he consiguido un puesto de trabajo.vivo en un piso de alquiler de la junta de andalucia en sevilla y trabajo en la once.como se ha hace.
En primer lugar enhorabuena por su puesto de trabajo. En segundo lugar exponerle que está contactando con una empresa privada para que le confeccionemos su declaración de la renta, y que estamos ubicados en Madrid, si bien con el correo electrónico bastaría para facilitar la comunicación.
Si dispone de Borrador, enviénoslo por el citado medio, además de los certificados correspondientes para poder confeccionarle la declaración.
Si desea información sobre nuestros precios, consulte en nuestra web.
no consigo el borador.me lo han mandado de la hacienda pero era equivocado por que luego me mandaron una carta diciendome que me van a mandar otro pero no llego nada.por favor que puedo hacer para poder hacer la declaracion de renta?mia y la de mi marido
A continuación le remitimos el enlace de la web de la Agencia Tributaria donde encontrará todas las formas posibles de solicitar el Borrador:
http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Campa%C3%B1as/Renta+2008/Informaci%C3%B3n+sobre+servicios+de+ayuda+disponibles/Borrador+de+declaraci%C3%B3n+de+Renta/Solicitud+del+borrador+de+declaraci%C3%B3n+y+datos+fiscales&content=8549a691cccaf110VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&channel=3551fcccbd29f110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=14
Cópialo y pégalo en la barra de navegación de tu explorador y te mostrará las cuatro maneras de poder hacerse con el borrador. Ahora bien, si lo que quieres es solicitarlo por internet, el enlace es el siguiente:
http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleTributo?channel=6462fcccbd29f110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=14
Haces click en Solicitud de borrador y puedes acceder de dos maneras:
- si tienes instalado en tu ordenador un certificado de usuario que te permita operar telemáticamente con organismo públicos, entre elloss la Agencia Tributaria, sólo tienes que introducir tu NIF y pinchar en Acceder.
- si no tienes certificado, sigue las instrucciones: introduce tu NIF, tu peimer apellido y el importe de la casilla 698d e tu declaración de renta del año anterior.
Espero que con estas indicaciones puedas acceder a tu Borrador. Si no lo consigues, no dudes en llamarnos al número que se indica en la web declaracion-renta.es:91 467 47 85
A continuación le remitimos el enlace de la web de la Agencia Tributaria donde encontrará todas las formas posibles de solicitar el Borrador:
http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Campa%C3%B1as/Renta+2008/Informaci%C3%B3n+sobre+servicios+de+ayuda+disponibles/Borrador+de+declaraci%C3%B3n+de+Renta/Solicitud+del+borrador+de+declaraci%C3%B3n+y+datos+fiscales&content=8549a691cccaf110VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&channel=3551fcccbd29f110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=14
Cópialo y pégalo en la barra de navegación de tu explorador y te mostrará las cuatro maneras de poder hacerse con el borrador. Ahora bien, si lo que quieres es solicitarlo por internet, el enlace es el siguiente:
http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleTributo?channel=6462fcccbd29f110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=14
Haces click en Solicitud de borrador y puedes acceder de dos maneras:
- si tienes instalado en tu ordenador un certificado de usuario que te permita operar telemáticamente con organismo públicos, entre elloss la Agencia Tributaria, sólo tienes que introducir tu NIF y pinchar en Acceder.
- si no tienes certificado, sigue las instrucciones: introduce tu NIF, tu peimer apellido y el importe de la casilla 698 de tu declaración de renta del año anterior.
Espero que con estas indicaciones puedas acceder a tu Borrador. Si no lo consigues, no dudes en llamarnos al número que se indica en la web declaracion-renta.es:91 467 47 85
HE VISITADO ALGUNAS PAGINAS Y NO CONSIGO EL BORRADOR PARA MI DECLARACION DE LA RENTA Y LA DE MI ESPOSA.
Si tienes alquilado un piso y las facturas de gas, luz y agua están a tu nombre, ¿estos son tambien gastos deducibles?
Sí son fiscalmente deducibles, pues en el apartadod e la declarción “Otros gastos deducibles”, son deducibles “las cantidades destinadas a servicios o suministros”.