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Cómo declarar a hacienda las indemnizaciones por ERE
Por Alfonso Lopez Benito | Abril 27, 2011
Durante el ejercicio 2.008, y como consecuencia de la actual situación económica del paÃs, se realizaron multitud de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que han afectado a muchos de trabajadores, y ahora toca rendir cuentas con la Agencia Tributraria
La indemnización por despido estará exenta de declarar en la renta hasta el menor de los siguientes lÃmites:
- 20 dÃas de salario por año trabajado
- 12 mensualidades
La parte de la indemnización que supere el lÃmite exento se declará en la renta de modo distinto según la formula de pago y quien lo cobre:
- En las indemnizaciones que se cobran en un pago único hay que descontar el lÃmite exento. El resto se integra junto a las demás rentas del trabajo, pero disfruta de una reducción del 40%, si el periodo de generación de los rendimientos es superior a 2 años.
- Las indemnizaciones que se cobran en varios plazos directamente de la empresa están libres del IRPF hasta el lÃmite exento. El exceso tributa como renta del trabajo, según cual sea el plazo pactado: si se ha fraccionado el pago como máximo en la mitad de años de trabajo, tiene una reducción del 40%; si se ha fraccionado en más años, entonces no tiene reducción.
- Las indemnizaciones cobradas en varios plazos de un contrato de seguro están libres del IRPF hasta el lÃmite exento; el resto tributa a hacienda como rendimiento de trabajo.
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Temas relacionados: Declaracion renta 2009, Deducciones en la Renta 2009, Obligación de declarar | 15 Comentarios »
Hola despues de 25años trabajando nos han comunicado el despido despues de dos eres nos proponen 30dias por 12 mensualidades y no tengo ni idea de como calcular el despido y me han dicho que hacienda se queda con el 40% eso es verdad muchas gracias.
hola mi pregunta es la siguiente el año 2009 me despidieron por despido improcedente y en semptiembre de 2010 me pago fogasa 30.000euros me an mandado el borrador y temgo que devolver 4.000 euros me pagaron 45 dias por año llevaba 10 años es esta renta valida
Buenas tardes,
He recibido una propuesta de liquidación ( Nov.2010 ) por parte de Hacienda y presentado alegaciones a la misma por haber diferencia entre los rdtos. del trabajo presentados y los comprobados por Hcda.:
– Hcda. tiene como rdtos. del trabajo: 24.716 € ( 23.281€ corresponden al salario de la empresa generado en 2009 y 1.435€ corresponden a la prestación por desempleo del INEM ).
– En el borrador inicial enviado por Hcda. constaban como rdtos. del trabajo 20.110€
– Diferencia en cuanto a rdtos.del trabajo=4.606€
– En Noviembre de 2009 se hace efectiva la extinción de mi contrato de trabajo debida a un ERE.
– En junio de 2010, el FOGASA me reconoce el derecho a percibir 5.960€( 2.122€ en concepto de salario y 3.838€ en concepto de indemnización ).
– La indemnización reconocida y efectuada por la empresa asciende a 768€.
– Indemnización(FOGASA+EMPRESA)= Diferencia de Rdtos. del trabajo= 3.838€+768€=4.606€
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
¿ Dónde he de reflejar los 4.606€, en la casilla 01 Retribuciones dinerarias ó en la casilla 742 Retenciones de rendimientos del trabajo?
Muchas gracias.
Me acogí al ERE de adif 2006-2010 en marzo del 2008, la indemnización de dcho ERE me la abonaron en febrero del 2010 una vez finalizado el paro y pasé a la jubilación. La empresa me descontó el IRPF de dicha indemnización al ser un ERE del 2006 pero con vigencia hasta el 2010.
Puedo solicitar la devolución a Hacienda de dicho IRPF en la declaración que realizaré el año próximo
Buenas noches,
fui víctima de un ERE en diciembre del 2008, mi finiquito fue dividido en 2 partes, habiendo recibido la 2ª en diciembre del 2009. ¿Puedo acogerme a la ley de marzo/2009 con respecto a la exención de los 45 días por año trabajado? En caso afirmativo, ¿como lo reflejo en la declaración? Lógicamente el borrador me ha llegado con el importe del finiquito como si fuera un ingreso irregular.
Gracias de antemano y un saludo
Hola, muy buenas. El año pasado me echaron por un ERE el 15 de Julio. Tenia contrato indefinido. Estube dos meses y medio en paro y en Octubre de 2009 me volvio a contratar la misma empresa con otro contrato de un año. Me dijeron que tengo que declarar toda la indemnizacion. Me gustaria saber si eso es verdad o si solo tengo que declarar la parte proporcional? Aunque no supero los 45 dias por año en mi despido. Muchas Gracias
Buenos días, queria saber si en la situación que tuve el año pasado en mi empresa, que seguidamente les mencionare, tengo derecho a algún tipo de deducción en la Declaración del 2009:
* De enero a Noviembre estuve en un ERE con una reducción de jornada del 50%.
* Diciembre en un ERE de suspensión de la jornada laboral de 2 dias a la semana.
Estuve cobrando la prestación por desempleo que me correspondia en ambos casos. Gracias.
Hola buenos dias.
Mi caso es el siguiente,el año pasado mi empresa decidio presentar un ERE de un año,en las siguientes condiciones trabajaba un semana y dos de ERE.
Me gustaria saber si estoy obligado a hacer la declaracion de la renta.
Un saludo.Gracias
Hola buenas tardes,
El año pasado fue despedida en un ERE y me dieron 70 días por año trabajado y lo cobre en un solo pago. En esta empresa llevaba 3’5 años trabajando. Este año realiza la declaración de la renta con normalidad confirmado el borrador que me enviaron desde Hacienda.
Mi problema es que Hacienda no tuvo en cuenta en el borrador la matización de que llevaba más de 2 años trabajando y por lo tanto: “ …el resto se integra junto a las demás rentas del trabajo, pero disfruta de una reducción del 40%, si el periodo de generación de los rendimientos es superior a 2 años”. Por lo tanto no me beneficie de la reducción del 40%.
Mi pregunta es hay alguna manera de subsanar mi error y poder poner una reclamación-corrección en Hacienda explicándolo.
Un saludo. Gracias.
Buenos días,
Como hay bastantes comentarios, les comento mi caso.
He trabajado durante 11 años con bp solar, se ha producido un cierre de la empresa acordando con el sindicato 70 días por año trabajado y 5.000 €. Por si sirve de algo los trabajadores votamos que no lo queríamos (65 días por año trabajado).
Ahora la empresa nos dice que el 31 de agosto que es cuando se cierra, nos va a aplicar el máximo IRPF para que luego no nos llevemos un susto el año que viene?
Mis dos preguntas son las siguientes:
- Cuanto se va a quedar Hacienda y como va a afectarla declaración del año que viene.
- Tine la empresa derecho a subirnos el IRPF.
La empresa no pretende “quitaros” nada. Ten en cuenta que la retención la ingresa en la Agencia Tributaria, es decir, la resta de vuestra indemnización y se la paga a Hacienda. Las retenciones tienen una doble finalidad: por un lado financiar a la Hacienda Pública, y por otro controlar los pagos de remuneraciones, coloquialmente, los movimientos de dinero.
Por tanto, recibireis un certificado del importe pactado con el detalle oportuno de retenciones. Ese documento es el que servirá de base para realizar la declaracion de renta del ejercicio 2.009 (que se hará en el 2.010).
Respecto a si tiene derecho, decirte que sí, pues al considerarlo una remuneración (aunque tenga el carácter de excepcional), como te he comentado, la empresa como obligado retenedor, debe rendir cuentas a Hacienda. La empresa lo que hace es regularizar el porcentaje de retención en función de la retribución anual. No sé si alguna vez te habrán subido el sueldo (o bajado) y la empresa te ha comentado que tiene que regularizar la retención. A principio de año el trabajador va a percibir una remuneración total anual, y en función de ese importe la empresa calcula el porcentaje de retención, que siempre y cuando no varíen las circunstancias personales y económicas del trabajador (somo el sueldo, nacimiento de hijos, …) será el mismo durante todo el año.
En cuanto a “cuánto se va a quedar Hacienda”, desconozco el resto de las circunstancias personales tuyas como para calcular el porcentaje del que te he hablado.
Si, por otro lado, te refieres a cómo va a afectar a tu declaración de renta del ejercicio 2.009, comentarte que habrá una parte que estará exenta de tributar: la parte que establezca el Estatuto de los Trabajadores o, concretamente, de cada uno de los contratos de trabajo, pues cada uno se habrá fimrado en un momento distinto y con una normativa diferente.
Esto no quiere decir que no tengas que informar de ello en tu declaración. ADemás, la renta la componen varios sumandos (tú me estás informando exclusivamente de uno de ellos), y sin tener más información, no puedo calcular una estimación.
A lo largo de estos meses, en nuestra web lanzaremos un nuevo producto a un coste muy competitivo: estimación de la renta del ejercicio 2.009. De esta forma, se podrán tomar medidas antes de que acabe el año, y por tanto el periodo contributivo, para paliar la tributación ante determinadas circunstancias especiales, como la tuya.
Recibe un coridal saludo.