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Cómo declarar a hacienda las indemnizaciones por ERE
Por Alfonso Lopez Benito | Abril 27, 2011
Durante el ejercicio 2.008, y como consecuencia de la actual situación económica del paÃs, se realizaron multitud de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que han afectado a muchos de trabajadores, y ahora toca rendir cuentas con la Agencia Tributraria
La indemnización por despido estará exenta de declarar en la renta hasta el menor de los siguientes lÃmites:
- 20 dÃas de salario por año trabajado
- 12 mensualidades
La parte de la indemnización que supere el lÃmite exento se declará en la renta de modo distinto según la formula de pago y quien lo cobre:
- En las indemnizaciones que se cobran en un pago único hay que descontar el lÃmite exento. El resto se integra junto a las demás rentas del trabajo, pero disfruta de una reducción del 40%, si el periodo de generación de los rendimientos es superior a 2 años.
- Las indemnizaciones que se cobran en varios plazos directamente de la empresa están libres del IRPF hasta el lÃmite exento. El exceso tributa como renta del trabajo, según cual sea el plazo pactado: si se ha fraccionado el pago como máximo en la mitad de años de trabajo, tiene una reducción del 40%; si se ha fraccionado en más años, entonces no tiene reducción.
- Las indemnizaciones cobradas en varios plazos de un contrato de seguro están libres del IRPF hasta el lÃmite exento; el resto tributa a hacienda como rendimiento de trabajo.
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Temas relacionados: Declaracion renta 2009, Deducciones en la Renta 2009, Obligación de declarar | 14 Comentarios »
en mi empresa me indemnizacion es de32 dias por año trabajado con un limite de 16 mensualidades llevo 15 años tengo q declararlo a hacienda? cuanto se lleva hacienda?gracias
En 2009 cobre de Fogasa 8500€ como indemnización por un ERE, ahora Hacienda me reclama que no he declarado dicha cantidad. Se tiene que declarar siendo indemnización y no salarios pendientes?
Gracias de antemano,
Hola. En 2010 fui despedido como consecuencia de un ERE por cese de la actividad. En abril de 2011 he recibido una indemnización de Fogasa que incluye indemnización (exenta a efectos de IRPF)+ salarios (150 dÃas) que no me pudo pagar la empresa. Estos salarios me los han pagado en neto y entiendo que debo declararlos en la renta de 2010 aunque los haya recibido en 2011, pero ¿qué ocurre con las retenciones de IRPF y Seg.Social? ¿Puedo incluirlas en mi declaración? Muchas gracias.