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Deducción por cambio de hipoteca
Por Alfonso Lopez Benito | Mayo 18, 2009
Como ya hemos comentado anteriormente, para poder acceder a la compra de una vivienda acudimos al sistema financiero, esto es, los bancos y cajas de ahorro, para financiar la compraventa, prestando como garantÃa el inmueble en sà mismo.
Hasta que el gobierno actual modifique la actual normativa, los importes que cada contribuyente paga por esa hipoteca, sirven de base para cuantificar la deducción por inversión en vivienda habitual en la delcaración de la renta.
En los tiempos actuales, es frecuente acudir a otras entidades financieras que ofertan mejores condiciones, y coloquialmente cambiar de hipoteca. En realidad no es que se esté cambiando de hipoteca, se está cambiando la garantÃa de una entidad a otra, modificando por tanto el negocio bancario que lleva aparejado.
Ahora bien, es tentador, y en muchos casos los bancos animan a ello, a ampliar el importe del préstamo que el anterior banco habáa concedido, bien por motivos personales (como por ejemplo, reunificar préstamos y por tanto deudas) bien para aprovechar a cambiar de vehÃculo o cualquier otra necesidad.
El problema surge al confeccionar la declaración de la renta, pues no todo el importe que se está pagando al banco corresponde a la financiación de la vivienda habitual, y que conceda el derecho a deducirse por ello, hecho que en muchos casos el contribuyente desconoce, pues en los borradores viene el total del importe, separado en capital e intereses, que se ha pagado al banco en concepto de préstamo hipotecario. En estos casos, serÃa necesario recalcular la parte proporcional del préstamo que corresponde a la vivienda y al resto del impore ampliado, para de ahà calcular correctamente la deducción.
Si por el contratio el importe que se solicita al banco, al mismo o al nuevo como consecuencia del cambio de hipoteca, se va a destinar a reformar la vivienda habitual, el contribuyente deberá tener en cuenta que, desde un punto de vista fiscal, no todas las reformas tienen la consideración de inversión en vivienda habitual. Normalmente la Agencia Tributaria considera estos importes deducibles cuando se aumenta la superficie habitable de la vivienda, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, pero de forma permanente.
Un caso especÃfico son las obras e instalaciones para la adecuación de la vivienda habitualde personas con discapacidad, en cuyo caso sà son fiscalmente deducibles, y la base de deducción se amplÃa hasta los 12.020,00 euros.
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