Este trámite de la administración denominado Declaración de la Renta, tiene como objetivo regularizar nuestros ingresos en el transcurso de un año, se hayan obtenido por cuenta propia o cuenta ajena, además de los que nos hayan podido reportar nuestro patrimonio, o como también si estamos en el paro o jubilados, y estamos percibiendo la correspondiente prestación.Oficinas de la Agencia Tributaria

En principio todos los contribuyentes tenemos que hacer la Declaración de la Renta, pero existen casos en los que no estamos obligados y que veremos más adelante. Como contribuyentes, mes a mes vamos pagando nuestros impuestos en concepto de retenciones, pero hay casos como por ejemplo el alquiler de un inmueble, en los que generamos ingresos y no pagamos impuestos hasta el momento en que tenemos que declararlo en nuestro borrador de la renta.

Tras regularizar nuestra situación fiscal con hacienda mediante la declaración de la renta, si a lo largo del año hemos obtenido unos ingresos mayores a los que la Agencia Tributaria conoce, nos saldrá a pagar más, mientras que si al aplicar nuestras deducciones el importe es mayor a estos ingresos, la declaración de la renta nos saldrá a “devolver”, esto significa que hacienda nos tendrá que abonar esa cantidad.

¿Estoy obligado a hacer la declaración?

En términos generales todos los residentes en España están obligados a declarar, a excepción de algunos casos en los que dicha obligación queda exempta.

No están obligados a declarar:

  • Trabajadores que hayan percibido unos ingresos brutos anuales de 22.000 € o menos procedentes exclusivamente de trabajo.
  • Trabajadores que hayan percibido unos ingresos brutos anuales de 11.200 € o menos procedentes exclusivamente de trabajo y de más de un pagador, siendo los ingresos percibidos del segundo pagador y posteriores si los hubiese superior a 1.500 €.
  • Personas que hayan percibido exclusivamente ingresos procedentes de capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre y cuando estos deban ser declarados pero no se supere los 1.600 € anuales.
  • Personas que hayan percibido únicamente ingresos procedentes de inmuebles, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o rendimientos generados por letras del tesoro, siempre y cuando conjuntamente no superen los 1.000 € al año.
  • Personas que únicamente tengan rendimientos procedentes de alguno de los puntos anteriores siempre que no se superen los 1.000 € en conjunto.
  • Quienes hayan obtenido únicamente pérdidas patrimoniales menores a 500 €.

No obstante, queremos recordar que a pesar de estar en alguna de las situaciones anteriormente citadas y no tener la obligación de declarar, si tenemos derecho a recibir la devolución de Hacienda, será necesario presentar la declaración para recibir nuestra devolución.

¿Cómo hago la declaración de la renta?

La declaración de la renta se puede realizar mediante la confirmación del borrador de la renta o presentación del modelo ordinario en Hacienda.

Para ello puedes presentarte mediante cita previa en una Oficina de la Agencia Tributaria para solicitar el borrador. Si quieres saber cual es la oficina más cercana nosotros te lo ponemos fácil. Solo tienes que acceder al enlace de tu comunidad autónoma para visualizar las oficinas.

También puedes descargar el borrador de la renta por internet desde la web de la Agencia Tributaria o pedir que te lo envien llamando al teléfono 901 121 224.

Antes de confirmar el borrador, conviene revisar todos los datos que aparecen en el, datos personales y de familiares, rentas, rendimientos de capital inmobiliario, patrimoniales o trabajos, y posibles deducciones.

Calendario para la presentación de la Renta

Como cada año, la Agencia Tributaria (AEAT) establece las fechas correspondientes para la confirmación del borrador de la renta y presentación de la declaración en las oficinas de Hacienda.

Este año, será posible confirmar el borrador por Internet y a través del portal oficial de la Agencia Tributaria desde el 7 de abril hasta el 30 de junio.

Los contribuyentes que prefieran presentar su declaración de la renta personalmente o estén obligados a ello en su oficina, deberán hacerlo a partir del día 11 de mayo teniendo como plazo máximo hasta el 30 de junio.

 

Oficinas de Hacienda por Comunidades Autónomas